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Unión de artistas de la ciudad de Villena (Alicante)
 
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 ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)

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Taliesin




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MensajeTema: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeVie Ago 29, 2008 1:31 am

Después de ver que ni el presidente de la asociación conoce los estatutos, cosa normal porque tan solo se han visto en público una vez, cuando los aprovamos, veo que es necesario que los ponga aquí. Leedlos enteros o lo sabré, y tened en cuenta que puesto que ya están legalmente aprovados y en manos de la administración sino os gustan... a aguantarse. De todas maneras, podeis comentar lo que querais sobre los mismos.

PD: a alguno de los que el krusty nombró moderadores: poned chincheta a esto que es la leche de importante.

Estatutos

Capitulo I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO FINES Y ACTIVIDADES



Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación Juvenil denominada “VILART” que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en el artículo 7.2 de la Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial de Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el Real Decreto 397/1.988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones Juveniles, todo ello al amparo de los establecido en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

*** El domicilio de la Asociación se establece en C/ Pintor Luis García Nº2, 2 d C.P. 03400, Alicante.

La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Villena.

Art. 4º Fines

Constituyen los fines de la Asociación:

- Fomento de la comunicación, intercambio de ideas y cooperación entre ciudadanos.
- El fomento y fortalecimiento de las relaciones entre todos los ciudadanos a través de la participación.
- Suscitar el interés por la vida cultural, artística y de ocio, promoviéndolas y apoyando toda labor en este sentido entre los ciudadanos.
- Promover el arte y el apoyo a los grupos artísticos juveniles de cualquier carácter.
- Desarrollar una mentalidad de apoyo al mantenimiento del medio ambiente y el desarrollo sostenible.

Art.5º Actividades

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

- Publicaciones para la difusión de los trabajos desarrollados en el seno de la asociación y de aquellos otros que no habiéndose realizado en el seno de la misma, a juicio de ésta, se consideren convenientes o necesarios para la consecución o realización de los objetivos de la asociación.
- Establecimiento de relaciones e intercambios de cualquier índole con otras asociaciones o instituciones de análogo carácter, dentro y fuera del territorio provincial, valenciano y español.
- Celebración y asistencia a congresos, certámenes, jornadas, mesas, estudios, y cualesquiera otros foros de debate científico y técnico relacionados con esta asociación.
- Organización de eventos de carácter cultural y artístico como conciertos, exposiciones, tertulias y cualquier otra muestra de arte para difusión de las creaciones de la asociación.
- Enseñanzas que la asociación establezca y desarrolle por su propia iniciativa.
- Orientar y cooperar en cualesquiera trabajos que tengan por objeto la tutela de las materias propias de su instituto.
- Celebración de concursos y premios.
- Cualesquiera otros medios análogos a los enunciados que establezcan los reglamentos que se dicten en desarrollo de los presentes estatutos y que acuerde utilizar la asociación.
- Fomentar la impartición de otras enseñanzas y conocimientos que complementen la formación de la persona.


Capitulo II.- LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas que tengan una edad comprendida entre los diez años cumplidos, y que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Los que soliciten ser socios deberán ser previamente presentados por un socio y/ó presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre la admisión, que deberá ser acordada por la Junta Directiva por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Art. 7º Derechos de los Asociados

Los que corresponden a los asociados son los siguientes:

- A participar en las actividades de la Asociación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de la Asamblea General es requisito imprescindible tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
- A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información relativa a la asociación y sus actividades.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Art. 8º Deberes de los Asociados

Los deberes de los asociados son:
- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
- Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Art. 9º Causas de baja.

Son causa de baja en la Asociación:
- La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
- No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo en dos ocasiones consecutivas sin justificación alguna.

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
- Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte de la Junta Directiva, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
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Taliesin




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MensajeTema: Re: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeVie Ago 29, 2008 1:33 am

Capitulo III.- EL ÓRGANO DE GOBIERNO


Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el cuarto trimestre de cada año.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados, mínimo de dos y que representen más de un diez por cierto de la totalidad. O a requerimiento de una decisión de la Junta Directiva

Art. 13º Convocatoria de las reuniones

Las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.

Son Competencia de la Asamblea General:

- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
- Establecer las líneas generales encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Elegir y destituir a los miembros de la Junta Directiva.
- Adoptar los acuerdos referentes a:
• Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva.
• Disolución de la Asociación.
• Modificación de los Estatutos.
• Disposición y enajenación de bienes.

Los Acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, se requerirá una mayoría de dos tercios en los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes.

Capitulo IV.- LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15º Composición de la Junta Directiva

A la Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado “Junta Directiva” formado por el Presidente, por el Vicepresidente, por el Secretario, por el Tesorero y por dos Vocales.

La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro podrá presentarse, siendo requisito imprescindible ser mayor de edad, tener plena capacidad de obrar y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Se realizará una votación en la que serán elegidos el Presidente y el Vicepresidente, siendo Presidente el que obtenga mayor número de votos y Vicepresidente el segundo con más votos. Se realizará otra votación para elegir al Secretario, otra para el Tesorero y otra más para elegir a ambos vocales, siendo elegidos los dos con más votos.

Todos los cargos deben recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
- Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
- Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
- Causar baja como miembro de la Asociación.
- Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Art. 17º Competencias del órgano de representación

La Junta Directiva posee las facultades siguientes:

- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
- Proponer a la Asamblea General el establecimiento de cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Comunicar al Registro de asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de dos meses.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
- Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
- Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ellos en la primera Asamblea General subsiguiente al caso.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera especifica en estos estatutos a la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva.

La Junta Directa, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a tres meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con la aprobación previa de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directa están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente

El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

- Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
- La presidencia y la dirección de los debates de la Asociación.
- Firmar las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad el Vicepresidente.

Art. 20º El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente. Y las restantes atribuciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva con la aprobación de la misma.

Art. 21º El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados. Y las restantes atribuciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva con la aprobación de la misma.

Art. 22º Los Vocales

Los Vocales formarán parte de la Junta Directiva, ejerciendo funciones de apoyo al resto de los miembros de ésta. Y las restantes atribuciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva con la aprobación de la misma.

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 23º El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en 0 Euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los Recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
- De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
- De las subvenciones oficiales o particulares.
- De donaciones, herencias o/y legados.
- De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Art. 24º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 25º Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General podría establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado en el cuarto trimestre de cada año.

Art. 26º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente y del Tesorero.

Para disponer de fondos, serán necesarias ambas firmas.

CAPÍTULO VI.- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Art. 27º Causas de Disolución y entrega de remanente

La Asociación podrá ser disuelta:

- Si así lo acuerda la Asamblea General convoca expresamente para este fin y con el voto favorable de dos tercios de los asociados.
- Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia judicial firme.

Art. 28º Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

- Velar por la integridad el patrimonio de la asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la asociación
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Asociación Española Contra el Cancer.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y la Junta Directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN JUDICIAL DE CONFLICTOS

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes
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djskoorph

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MensajeTema: Re: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeVie Ago 29, 2008 2:03 am

Bah... lo imprimire y lo leere detenidamente, así es imposible ponerse a leer algo... IMPOSIBLE xD
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Dani
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Dani


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MensajeTema: Re: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeVie Ago 29, 2008 1:07 pm

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y podrán ser reelegidos.

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de un año y podrán ser reelegidos.



¿esto es una errata? ¿o quiere decir que ejerceran un año o dos segun se decida?
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Taliesin




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MensajeTema: Re: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeVie Ago 29, 2008 3:08 pm

Eso son dos cosas: una errata y una forma de comprovar que los leeis...

El periodo quedamos en que fuera de un año; puesto que la junta no dirije la asociación si no que la coordina, se trata de que cada uno pueda cumplir su funcion, y un año es suficiente para eso.
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Raúl
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Raúl


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MensajeTema: Re: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeLun Sep 01, 2008 9:35 pm

Saludos Antonio Jesus.

Pues nada pa que sepas que por lo menos me lo he leido jeje.

La verdad es que es interesante lerlo por que hay cosas que no sabia y me ha aclarado algunas dudas
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Kurakku666

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MensajeTema: Re: ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO)   ESTATUTOS DEFINITIVOS DE LA ASOCIACIÓN (LEEDLO) Icon_minitimeLun Sep 15, 2008 5:34 pm

Joe,menudo rollo, ¿por que hay que leerse todo eso? Yo en ti plenamente confio AJ rabbit ¿Quienes son los administradores del foro? Lo digo por que tengo dos problemillas y no se a quien preguntar. Bueno lo dejo aqui aunque no sea el sitio idoneo, no soy bueno con el orden. En primer lugar, no se si es fallo de mi ordenador o que el foro es asi pero, ¿no deberian salir los comentarios mas actuales arriba en vez de salir los ultimos? Esto le resta mucha fluidez a la hora de leer. Lo otro es ya un poco tonteria, se ha actualizado mi perfil pero no me sale la firma, ¿que hago? अभिवादन
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